CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDIFICIOS Y OFICINAS

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDIFICIOS Y OFICINAS DE AAFF

A pesar de que actualmente el nivel de formación de las personas con discapacidad es cada vez más completo y especializado, tan sólo uno de cada cuatro tiene empleo, dato que resulta del todo injustificado si tenemos en cuenta que nos estamos refiriendo a personas que están acostumbradas a vencer en su día a día todo tipo de obstáculos, lo que les otorga una capacidad de superación y una actitud ideales para ofrecer un rendimiento laboral óptimo. Por si esto fuera poco, poseen una serie de valores comunes como el esfuerzo o la plena disposición, y diversos estudios concluyen que su simple presencia mejora el clima de trabajo e incorpora diversidad a los valores de la empresa. Todas estas características convierten a este colectivo en un gran filón de talento, diversidad y beneficios, a los que les podemos sumar una serie de ventajas económicas y subvenciones dirigidas a evitar su exclusión social y a promover su contratación.

El Real Decreto 1451/1983, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, establece una serie de ayudas a las que las empresas tienen derecho si contratan a personas con un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por ciento:

  • Una subvención de 901,52 euros destinada a la adaptación del puesto de trabajo.
  • Una Subvención de 3.907 euros por cada contrato a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial la subvención se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.
  • Una deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades de 6.000 euros por cada contrato de tiempo indefinido.
  • Una bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de entre 4.500 y 6.300 euros anuales, dependiendo del sexo, la edad y de la severidad de la discapacidad.

Otras ventajas fiscales a la hora de contratar a personas con discapacidad dependerán del tipo de contrato que se les ofrezca, en el caso de ser temporal o en prácticas, la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50 por ciento, si es para sustituir bajas temporales de trabajadores con discapacidad, se aplicará una bonificación del 100 por ciento de las cuotas empresariales, durante el tiempo en que persista la situación.

Desde diciembre de 2017, con la entrada en vigor de la Ley de Accesibilidad, tanto las Comunidades de Propietarios como los Administradores de Fincas se vieron implicadas en la búsqueda de soluciones para facilitar y garantizar la accesibilidad a su vivienda a todas las personas con discapacidad. La simple construcción de una rampa o la instalación de un ascensor más amplio supuso una gran mejora en la calidad de vida de multitud de personas con discapacidad, y a su vez el logro de una sociedad más igualitaria y moderna. Aprovechar este impulso y continuar apostando por la integración puede ser llevado a cabo por CCPP y AAFF con la contratación de personas con discapacidad, tanto en edificios como en oficinas, mostrando así su cara más humana y su grado de compromiso social, y al mismo tiempo disfrutando de las ventajas personales y fiscales que este tipo de contratación conlleva.

Entre otros muchos, este tema será tratado en el XXI Congreso Nacional de Administradores de Fincas, que se celebra del 7 al 9 de junio en Madrid y cuenta con el apoyo de la Correduría de Seguros José Silva, experta en seguros de comunidades de propietarios. Esperamos veros a todos allí.

Fuentes: sepe.es, boe.es y elaboración propia.

Deja un comentario