NUEVOS CAMBIOS EN LA BAJA LABORAL PARA AUTÓNOMOS

NUEVOS CAMBIOS EN LA BAJA LABORAL PARA AUTÓNOMOS

En nuestro país las empresas buscan talento, pero no están dispuestas a soportar un elevado coste salarial y social, por esto el número de personas que deciden apostar por el autoempleo se incrementa, utilizando su propio capital, esfuerzo e ingenio para trabajar de forma independiente.

Convertirse en autónomo en España implica enfrentarse a un proceso complejo y a una base de cotización que es de las más elevadas de Europa. Muchas son las obligaciones que deberá afrontar el futuro trabajador por cuenta propia: darse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria, presentar declaraciones trimestrales y anuales en dicha institución, así como las liquidaciones de IVA y los resúmenes de IRPF. Pero sin duda, el tema que produce mayor inquietud e intranquilidad a la hora de dar el paso definitivo cara a convertirse en autónomo es el concerniente a las bajas laborales; ¿Qué ocurrirá cuando el trabajador autónomo sufra una enfermedad? ¿Tienen los autónomos derecho a percibir una baja laboral? ¿Y en el caso de un accidente laboral?

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre del pasado año la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduciendo importantes novedades con respecto a las bajas por enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común del autónomo. Si el autónomo sufre una enfermedad común o un accidente fuera del horario de trabajo, podrá solicitar la baja a partir del cuarto día, contando desde que se acude al médico. En el caso de un accidente durante su trabajo, puede percibirla desde el día siguiente al que se produce. En ambas situaciones, será un profesional sanitario quien marque el tiempo máximo de la baja. La prestación se podrá cobrar por un año, prorrogable a año y medio “siempre que en ese tiempo de más se prevea su curación”, según recoge la web de la Seguridad Social. Esto está muy bien, sin embargo puede que sea insuficiente para vivir.

En cuanto al cálculo de la cuantía de la baja, se hará tomando como referencia la base de cotización que el trabajador elija en su alta de autónomo el mes anterior al que se produce la baja, y se mantendrá durante el tiempo que se prolongue la misma, siempre y cuando no haya un cambio a la baja en los máximos de cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, si se trata de una enfermedad o contingencia común se tendrá derecho a percibir del cuarto al décimo día de baja entre el 60 y el 70% de la cuantía de la base de cotización, y la cantidad se eleva al 75% a partir del vigésimo primer día de baja. Si es por accidente laboral, la cuantía de la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente, siempre que el asegurado tenga una cobertura específica de contingencias profesionales. La Base mínima de cotización es de 932,70 desde agosto de 2018 y por tanto en un rápido ejemplo por una operación de apendicitis el importe mensual a percibir sería de 559 euros en número redondos, ¿puedes afrontar tus gastos fijos?

Para solicitar el subsidio por baja, se deberán presentar en las oficinas de la Seguridad Social un formulario mediante el que se solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, el parte de baja, un documento en el que se acredite estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y una declaración de actividad. Toda esta documentación se puede solicitar telemáticamente, y tendrá un periodo máximo de 15 días a partir de la fecha de baja para ser presentado. Adicionalmente, el trabajador deberá presentar cada seis meses los informes médicos que avalen que aun no se ha recuperado de su enfermedad o accidente, en el caso de no realizarse se producirá la suspensión del pago de la prestación.

Aunque al estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) el trabajador autónomo está cotizando de manera genérica con una Mutua, resulta altamente aconsejable que cuente con la protección integral que brinda un Programa de Seguros para cada autónomo, personalizado y a satisfacción de cada necesidad personal o familiar. Este tipo de pólizas dan una cobertura extra en el caso de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, además de un Seguro Médico que le permitirá elegir centros médicos, hospitales, médicos especialistas, e incluso contar con cobertura dental. Tanto si tienes planeado convertirte en trabajador por cuenta propia, como si ya eres autónomo, conviene que pidas consejo profesional sobre que programa se adapta mejor a tus necesidades y aprovecha las ventajas fiscales. Acude a tu Correduría de confianza para que te asesoren correctamente sobre las mejores opciones y los mejores precios de las pólizas disponibles en el mercado.

Fuentes: boe.es, seg-social.es y elaboración propia.

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