EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LABORAL ¿ES OBLIGATORIO?

EL RECONOCIMIENTO MEDICO LABORAL ES OBLIGATORIO

El reconocimiento médico laboral es un derecho de todo trabajador, establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22. El empresario tiene la obligación de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus empleados, prestando especial atención a los riesgos específicos de cada puesto. Dichos riesgos deben haber sido estipulados previamente mediante la realización de una evaluación de riesgos laborales, proceso dirigido a identificar los elementos peligrosos de cada función que el trabajador debe realizar. El reconocimiento sólo podrá ser efectuado por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, y sus resultados serán comunicados únicamente al trabajador. Los datos relativos al resultado de las pruebas diagnósticas deben ser tratados siempre respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente, por lo tanto, el acceso a la información médica se limitará al personal sanitario, sin que pueda facilitarse al empresario u otra persona sin consentimiento expreso del trabajador. De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Éstas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de unas conclusiones que comuniquen si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Por otra parte, conviene subrayar que el reconocimiento médico laboral tiene carácter voluntario, es decir, solo podrá efectuarse con el consentimiento del trabajador, siempre que no se cumplan las siguientes excepciones:

  • Cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Cuando se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El pasado mes de marzo conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid (STS 7 de marzo de 2018 (Rec. 42/2017), que daba la razón a una empresa de seguridad privada que pretendía que el reconocimiento laboral fuese obligatorio para todos sus vigilantes. La resolución deja claro que el derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros, que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente. Aunque esta conclusión trata de poner el foco sobre la aptitud del trabajador para el desempeño de actividades especialmente delicadas y sensibles, no deja de manifestar que los datos relativos a la salud de los trabajadores no podrán ser usados en perjuicio de los trabajadores, sino como mero instrumento para lograr una mejora en el servicio.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales deja claro que los reconocimientos médicos no pueden ser un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. Sus resultados jamás podrán ser un motivo de despido o una forma de discriminación, y en ningún caso el empresario podrá conocer más que si el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.

Sin duda alguna, los empleados son el activo más importante de una empresa, ya que son los encargados de ejecutar los procesos, los responsables de desarrollar servicios y productos, y quienes atienden a los clientes. Cuidar de su salud y bienestar es una pieza clave para conseguir que nuestro negocio consiga mayor productividad y rendimiento, por lo cual además de cumplir estrictamente con la vigilancia de su estado de salud mediante reconocimientos médicos periódicos es conveniente brindarles una asistencia médica rápida, eficaz y de máxima calidad. Este objetivo se puede conseguir fácilmente mediante la contratación de un Seguro de Salud para sus trabajadores, que aparte de ser un excelente incentivo para el empleado, reducir los tiempos de espera para pruebas específicas y minorar el absentismo, cuenta con tratamiento fiscal favorable para la empresa, ya que todas las primas pagadas, incluso las del empresario y su familia, son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades o en Actividades Económicas en régimen de estimación directa. No dudes en consultar con tu correduría de confianza si necesitas más información.

Fuentes: Ley de Prevención de Riesgos Laborales, boe.es y elaboración propia.

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